SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
Respecto a que dicha autoridad en la audiencia de medidas cauteles, habría negado considerar la supuesta ilegal aprehensión, ello no es evidente puesto que antes de disponer la medida cautelar de detención preventiva, declaró legal la aprehensión del imputado efectuada por el Fiscal, no siendo cierto que directamente el Juez procedió a disponer la detención preventiva del representado del accionante, sin que antes en la audiencia de medidas cautelares se hubiera pronunciado respecto a la supuesta ilegal aprehensión.
Ahora bien, del marco jurisprudencial y normativo descrito en el FJ III.2., se establece con claridad ciertos aspectos que corresponden ser resaltados; así el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad, se activa ante situaciones donde se agrava la situación de los privados de libertad, como en el caso en que se dispone el traslado de un imputado a otro recinto penitenciario distinto al que ordenó el Juez en la Resolución de medidas cautelares y donde no se tramita el proceso penal seguido en su contra; sin embargo, dicha medida puede responder a circunstancias extremas y coyunturales, que ameritan a que en resguardo de la seguridad de la persona privada de libertad o que en procura de una mejor condición carcelaria, el Juez ordene el traslado de un detenido de manera provisional, sin que ello resulte ilegal y vulneratorio a los derechos del imputado.
En el caso presente, el accionante denuncia que la situación de su representado fue agravada, al haber ordenado el Juez demandado su traslado de la carceleta de “San Julián” al Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola); sin embargo, la decisión de traslado fue asumida mediante Resolución emitida por Juez competente y ante el informe emitido por el Jefe de la Policía de “San Julián”, quien hizo conocer al Juez demandado, el hacinamiento por el reducido espacio existente en el carceleta pública de la localidad de “San Julián”, pidiendo por ello que se disponga el traslado “de los imputados por los delitos de violación”, ante lo cual y debido a “que dentro de la misma se hace insostenible una vida por lo menos digna y en resguardo de la integridad física de dichos imputados” (sic), el Juez demandado dispuso el traslado de cinco detenidos imputados por el delito de violación al Centro de Rehabilitación Santa Cruz, entre ellos Rufino Villca Condori; por lo que esa medida lejos de agravar la situación del imputado, más bien fue asumida en resguardo de su seguridad personal y en procura de proporcionarle mejores condiciones carcelarias, dado el reducido espacio donde debía guardar su detención y el incremento de hechos delictivos en esa localidad que provocó la aglomeración en ese recinto penitenciario.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR