SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representado denuncia que se encuentra ilegalmente privado de libertad, puesto que fue aprehendido y conducido a dependencias policiales de “San Julián” sin que exista el mandamiento correspondiente, donde le tomaron su declaración informativa sin la presencia del Fiscal, y ya en audiencia de medidas cautelares, no obstante que dichas irregularidades fueron comunicadas al Juez, éste no se refirió a la ilegal aprehensión; para posteriormente de manera totalmente ilegal, no obstante que la Resolución de medidas cautelares disponía que debía guardar detención en la Carceleta de “San Julián”, y sin que se disponga la modificación del lugar de su detención en audiencia donde pueda oponerse, fue remitido a la cárcel de “Palmasola” en Santa Cruz al pabellón de mayor peligrosidad. Respecto a los Vocales demandados, señaló que su accionar provocó, no sólo la retardación de justicia, sino que su omisión prolongó de manera indebida la privación de libertad de su representado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- SC 0023/2010-R
- III.2. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.3.1. Respecto a los supuestos actos ilegales del Fiscal y los policías demandados
- Fragmento 19
- III.3.2. Sobre la actuación del Juez Cautelar Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla
- sin embargo, disponer su traslado a objeto de evitar situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física o su condición de persona humana, no resulta una decisión judicial ilegal o violatoria a los derechos de la persona privada de libertad
- Fragmento 22
- III.3.3. Sobre la actuación de los vocales demandados
- procedente en parte”
- REVOCAR