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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R

    Fecha: 06-Jun-2011

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3
    • a)
    • i)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Análisis del caso de autos
    • III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
    • ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
    • III.1.2. Con relación al
    • Fragmento 15
    • III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
    • Fragmento 17
    • III.1.4. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda
    • Fragmento 19
    • III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de   Instrucción en lo Penal
    • reparador
    • corpus traslativo o de pronto despacho
    • Fragmento 23
    • APROBAR

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