SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 20 y vta. de obrados, manifestó lo siguiente: a) Tuvo conocimiento del proceso que sigue el Ministerio Público contra Gonzalo Chambi Totora y otra, por el supuesto delito de estafa agravada y otros, debido a que se encontraba de turno un fin de semana, procedió a realizar la audiencia de medida cautelar del imputado, disponiendo la detención preventiva; sin embargo, el imputado interpuso recurso de apelación contra la Resolución de la audiencia de medida cautelar, y remitió el expediente al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal al ser éste el Juez competente; b) No tiene el proceso en su Juzgado y no es el competente para realizar una nueva audiencia; y c) El imputado, planteó mal su demanda de acción de libertad, toda vez que la misma debería estar dirigida contra la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, por tener ella el conocimiento actual del proceso y no así contra su persona, toda vez que el Auto de Vista de la Sala Penal Segunda anuló la Resolución dictada por él y otorgó el plazo de 5 días para que realice una nueva audiencia, debiendo ser ésta realizada por el Juez que ordenó la detención preventiva o en caso de suplencia por el juez llamado por ley, que vendría a ser la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso de autos
- III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.1.2. Con relación al
- Fragmento 15
- III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
- Fragmento 17
- III.1.4. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- Fragmento 19
- III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 23
- APROBAR