SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.1.2. Con relación al
El accionante menciona que ante el conocimiento de la excusa y recusación del fiscal Cornejo, pese a las notificaciones, no designó otro Fiscal para que asista a la audiencia dentro del marco legal establecido en el art. 4 de la LOMP y al ser notificado con la audiencia, no nombró o ratificó a un nuevo Fiscal o al mismo, y por ese motivo la audiencia fue suspendida en dos oportunidades, motivando la prolongación de su detención.
Respecto a lo denunciado, al margen de que el accionante no adjuntó prueba alguna que acredite el extremo aseverado y que permita verificar la veracidad de lo afirmado, lo denunciado no tiene relación alguna con la supuesta prolongación de la detención pues la misma deviene de una orden de aprehensión emitida por el fiscal Cornejo al amparo del art. 226 del CPP, por lo que tampoco existe el supuesto acto lesivo, debiendo con relación a esta autoridad demandada denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso de autos
- III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.1.2. Con relación al
- Fragmento 15
- III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
- Fragmento 17
- III.1.4. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- Fragmento 19
- III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 23
- APROBAR