SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.1.2. Con relación al

    El accionante menciona que ante el conocimiento de la excusa y recusación del fiscal Cornejo, pese a las notificaciones, no designó otro Fiscal para que asista a la audiencia dentro del marco legal establecido en el art. 4 de la LOMP y al ser notificado con la audiencia, no nombró o ratificó a un nuevo Fiscal o al mismo, y por ese motivo la audiencia fue suspendida en dos oportunidades, motivando la prolongación de su detención.

    Respecto a lo denunciado, al margen de que el accionante no adjuntó prueba alguna que acredite el extremo aseverado y que permita verificar la veracidad de lo afirmado, lo denunciado no tiene relación alguna con la supuesta prolongación de la detención pues la misma deviene de una orden de aprehensión emitida por el fiscal Cornejo al amparo del art. 226 del CPP, por lo que tampoco existe el supuesto acto lesivo, debiendo con relación a esta autoridad demandada denegarse la tutela solicitada.