SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
reparador
Al respecto la SC 0044/2010-R de 20 de abril, adoptó el siguiente entendimiento: “ De la interpretación efectuada por el art. 18 de la CPEabrg y el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus '…puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida' ” (negrillas agregadas).
Así, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, señaló que: “ Este Tribunal Constitucional, tomando en cuenta el contexto de la Constitución vigente y de la Ley del Tribunal Constitucional -que aún continúa vigente- concluyo que los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso de autos
- III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.1.2. Con relación al
- Fragmento 15
- III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
- Fragmento 17
- III.1.4. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- Fragmento 19
- III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 23
- APROBAR