SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 15

Se menciona en la misma acción de libertad que dicha autoridad judicial llevó a cabo la audiencia el 11 de diciembre de 2009, luego de encontrarse el accionante detenido más de veinticuatro horas, conforme lo establece en el art. 226 del CPP, prolongando su detención indebida, pues pese a tener conocimiento por escrito sobre la aprehensión ilegal por parte del Fiscal Cornejo y expuesto oralmente, esta autoridad no se manifestó al respecto, guardando silencio; en audiencia decidió la medida de detención preventiva respecto a la asociación ficticia, como víctimas, y la obstaculización del proceso según los arts. 233 incs. 1) y 2) y 235 inc. 2) del CPP, sin que exista prueba alguna como ser la existencia fáctica documental de dicha asociación en marzo de 2005, como ser las cartas notariadas.