SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 15
Se menciona en la misma acción de libertad que dicha autoridad judicial llevó a cabo la audiencia el 11 de diciembre de 2009, luego de encontrarse el accionante detenido más de veinticuatro horas, conforme lo establece en el art. 226 del CPP, prolongando su detención indebida, pues pese a tener conocimiento por escrito sobre la aprehensión ilegal por parte del Fiscal Cornejo y expuesto oralmente, esta autoridad no se manifestó al respecto, guardando silencio; en audiencia decidió la medida de detención preventiva respecto a la asociación ficticia, como víctimas, y la obstaculización del proceso según los arts. 233 incs. 1) y 2) y 235 inc. 2) del CPP, sin que exista prueba alguna como ser la existencia fáctica documental de dicha asociación en marzo de 2005, como ser las cartas notariadas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso de autos
- III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.1.2. Con relación al
- Fragmento 15
- III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
- Fragmento 17
- III.1.4. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- Fragmento 19
- III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 23
- APROBAR