Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
i)
El “Fiscal demandado”, en audiencia manifestó que: i) Existe un proceso penal que siguen más de 50 víctimas, que manifiestan y acusan a la Sra. Alanoca con supuesta complicidad de Gonzalo Chambi, puesto que el 2005 prometieron hacerse socios de localidades, logrando un desplazamiento de dinero a nombre de la indicada señora y a nombre de otras personas, por esos indicios el Ministerio Público tiene que ejercer la acción de la justicia y poner a esos ciudadanos ante un juez para que disponga su situación jurídica.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso de autos
- III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.1.2. Con relación al
- Fragmento 15
- III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
- Fragmento 17
- III.1.4. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- Fragmento 19
- III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 23
- APROBAR