SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.3
Solicita la procedencia del “recurso” y se ordene su inmediata libertad, al no tener participación alguna sobre supuestos delitos cometidos contra “seudos” asociados, y existiendo contratos privados de por medio, pide la declinación de competencia por razón de materia ante el juez de la causa civil, para resolver el cumplimiento o resolución de contratos, o la vía ejecutiva o coactiva de dichos documentos, de acuerdo a la cuantía y de acuerdo al art. 46 del CPP, siendo viable la declinación de competencia sea remitido al juez de la causa, tal como lo determinó el Juez Cuarto de Sentencia por Resolución de 25 de octubre de 2008, ejecutoriado contra los mismos querellantes, siendo obligaciones contractuales y por ende la usurpación de funciones art. 122 de la CPE, en aplicación del art. 30 de la LOJabrg corroborado por el art. 90 del CPC.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso de autos
- III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.1.2. Con relación al
- Fragmento 15
- III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
- Fragmento 17
- III.1.4. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- Fragmento 19
- III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 23
- APROBAR