SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal denunció que no efectuó la audiencia y señaló nueva audiencia para el 11 de diciembre de 2010, la que fue suspendida nuevamente, violando lo determinado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, además que intervino en el proceso sin competencia, puesto que no reemplazó formalmente a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, quien no justificó su ausencia, vulnerando los arts. 26 al 30 de la LOJabrg, prolongando su detención indebida.
Ahora bien, se tiene que a partir del 18 de enero de 2010, desde que retornó el cuaderno procesal al Juez a quo, hasta la fecha transcurrió un mes y el plazo que daba la Sala Penal Segunda era de no mayor a cinco días en el cual debía resolverse la situación jurídica preventiva del accionante, plazo que no fue cumplido, suspendiéndose las audiencias por tres veces consecutivas, primero por falta de notificación, segundo por la inconcurrencia del Ministerio Público y de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal que pasó a conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y éste a su vez señaló nueva audiencia para el 10 de febrero del referido año, audiencia que nuevamente fue suspendida para el 11 del citado mes y año la que fue nuevamente suspendida por la inconcurrencia del Ministerio Público, donde se puede notar que hay una detención prolongada del accionante por cuestiones diversas no atribuibles a él, sin contar son una respuesta por el lapso de un mes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso de autos
- III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.1.2. Con relación al
- Fragmento 15
- III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
- Fragmento 17
- III.1.4. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- Fragmento 19
- III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 23
- APROBAR