SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 19

         El accionante respecto a la primera autoridad judicial demandada denuncia que no promovió legalmente la tramitación del proceso, omitiendo su legal notificación, como la de los querellantes, y en ausencia del Ministerio Público suspendió la audiencia para el 2 de febrero de 2010, estando fuera del plazo de cinco días ordenado por los Vocales; una vez señalado nuevo día y hora de audiencia y notificadas las partes, no se llevó a  cabo la misma por la ausencia injustificada de las partes, relevando al Juez Sexto de Instrucción, ordenado nuevo día y hora.