SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 23

En consecuencia, al haberse dilatado de manera injustificada la situación jurídica del accionante, se generó una lesión a los derechos denunciados por el accionante, que es atribuible a ambas autoridades judiciales, por lo que con relación a los mismos corresponde otorgar la tutela debiendo al efecto la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, cumplir con lo determinado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior.