SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
Ahora bien, de la revisión a la prueba que cursa en obrados, no existe evidencia alguna de que antes a la presentación por parte del Fiscal de la imputación formal, el accionante hubiese previamente denunciado los supuestos actos lesivos ante el juez de instrucción en lo penal conforme lo establecido en los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP y en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se estableció que: “…el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso de autos
- III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.1.2. Con relación al
- Fragmento 15
- III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
- Fragmento 17
- III.1.4. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- Fragmento 19
- III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 23
- APROBAR