SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera encontrarse indebidamente detenido, estima como vulnerado su derecho a la libertad, debido a que fue ilegalmente aprehendido y detenido, cuya Resolución que ordenaba su detención preventiva fue anulada por los Vocales de la Sala Penal Segunda quienes concedieron un plazo de cinco días para que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, desarrolle nueva audiencia de medidas cautelares y fundamente su decisión, situación que hasta el momento no sucedió no obstante de haber transcurrido treinta días, es decir, se encuentra en una indefensión que violenta su derecho a la libertad. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso de autos
- III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.1.2. Con relación al
- Fragmento 15
- III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
- Fragmento 17
- III.1.4. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- Fragmento 19
- III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 23
- APROBAR