SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.

         De la lectura al acta y Resolución de la apelación de medida cautelar, cursante de fs. 1 a 4, se tiene que la actuación de esta autoridad judicial ya fue subsanada merced al recurso de apelación que activaron los imputados contra la medida cautelar y como se mencionó antes mereció la Resolución de 18 de enero de 2010, que anuló la Resolución dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, precisamente porque no se sujetó a lo establecido en el art. 124 del CPP, disponiéndose al efecto emita nueva resolución en el marco del cumplimiento a dicho precepto legal.

             Ahora bien, como la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, aún no fue cumplida si no se observase lo solicitado por la parte demandante ésta podrá nuevamente reclamar a través del recurso de apelación a la medida cautelar, por lo que tampoco amerita conceder tutela alguna respecto a esta autoridad judicial.