SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte querellante, en contra de Gonzalo Chambi Totora - hoy accionante- y Carmela Alanoca Quispe por la supuesta comisión del delito de estafa, el 18 de enero de 2010, se celebró la audiencia de apelación de medida cautelar interpuesta por el accionante y otra , en la que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anularon la Resolución dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, disponiendo que en un plazo no mayor a cinco días de retorno el cuaderno de apelación realice una nueva audiencia en la cual se pronuncie sobre cada uno de los planteamientos de las partes en dicha audiencia en estricta sujeción al art. 124 del CPP (fs. 2 a 5).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso de autos
- III.1.1. Respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.1.2. Con relación al
- Fragmento 15
- III.1.3. Con relación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
- Fragmento 17
- III.1.4. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda
- Fragmento 19
- III.1.5. Con relación a la Jueza Quinta Cautelar y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 23
- APROBAR