SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

1)

Juan Marcos Terrazas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, autoridades demandadas, presentaron informe escrito cursante de fs. 32 a 33, indicando: 1) En audiencia de apelación, la defensa de la imputada, pretendió introducir nueva prueba, que se rechazó en aplicación del art. 404 del CPP y la interpretación efectuada en la SC 1251/2006-R de 8 de diciembre; 2) En base a los antecedentes remitidos y previo análisis de las pruebas presentadas ante el Tribunal inferior, se determinó que la imputada no acreditó su real situación económica o patrimonial. Debido a que la imputada hizo referencia a que su familia es propietaria de un inmueble, existe la posibilidad que el entorno familiar otorgue la fianza; 3) En la Resolución también consta que el informe social elaborado por Régimen Penitenciario, no resulta relevante a los efectos de acreditar la situación económica de la representada de la accionante, por haberse elaborado con información proporcionada por ella misma; 4) La Resolución pronunciada se sujetó estrictamente a las previsiones contenidas en los arts. 221 y 241 del CPP y en la jurisprudencia sentada por la SC 887/2003-R de 30 de junio, relativa a la imposibilidad de oblar la fianza económica por sí mismo o por terceros; 5) Desde la denegatoria en recurso de apelación hasta la interposición de la presente acción, la defensa de la imputada, en lugar de viabilizar la modificación de la fianza y lograr su libertad, por su carácter revisable al tenor del art. 251 de la Ley adjetiva penal, no realizó ninguna actividad al respecto y para justificar su negligencia planteó acción de libertad; y, 6) No afectaron los derechos de la imputada, por cuanto solicitó se declare la “improcedencia” del “recurso”.