SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. Recurrió de apelación y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, por Auto de vista de 12 de mayo de 2009, declaró “improcedente” su petición, con el fundamento que la defendida de la accionante no acreditó su real situación económica o patrimonial y la posibilidad que su entorno familiar pueda solventar la fianza económica a objeto de posibilitar su libertad. Además indicó que la inexistencia de inmuebles o líneas telefónicas, no son suficientes para demostrar la real situación económica o patrimonial de la imputada, dado que existe la posibilidad de prestación de fianza de terceras personas mediante el depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca y que habiendo la imputada manifestado que su entorno familiar es propietaria de un bien inmueble, demostraría la posibilidad de solventar la fianza (fs. 7 a 9).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Lesiones al debido proceso tutelados por la acción de libertad
- III.3. Carácter modificable de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Determinación de la solvencia económica del imputado para hacer efectiva la fianza
- el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo". (…)
- pues la presentación de las certificaciones que acreditan que el recurrente no tiene registrado a su nombre ningún inmueble, línea telefónica y vehículo, es insuficiente para determinar su situación económica precaria o de pobreza que aduce, más aún si se tiene presente que la fianza económica fijada puede ser constituida por un tercero, tal como las autoridades recurridas en su Resolución señalan que los argumentos esgrimidos por la defensa ante este Tribunal de Alzada ya fueron analizados adecuada y ampliamente por el Tribunal inferior a tiempo de dictar el Auto apelado, cuya decisión se fundó esencialmente en el hecho de que el imputado no se encuentra en estado de insolvencia económica por cuanto cuenta con un entorno familiar y según lo previsto en la parte in fine del art. 240 del CPP, la fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dineros, valores, constitución de prenda o hipoteca.
- III.5.1.
- b)
- c)
- d)
- III.5.2.