SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.3.

II.3.  Recurrió de apelación y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, por Auto de vista de 12 de mayo de 2009, declaró “improcedente” su petición, con el fundamento que la defendida de la accionante no acreditó su real situación económica o patrimonial y la posibilidad que su entorno familiar pueda solventar la fianza económica a objeto de posibilitar su libertad. Además indicó que la inexistencia de inmuebles o líneas telefónicas, no son suficientes para demostrar la real situación económica o patrimonial de la imputada, dado que existe la posibilidad de prestación de fianza de terceras personas mediante el depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca y que habiendo la imputada manifestado que su entorno familiar es propietaria de un bien inmueble, demostraría la posibilidad de solventar la fianza (fs. 7 a 9).