Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.4.
II.4. Según Certificación, expedida el 25 de mayo de 2009, por la Secretaria General del Sindicato de Nueva Linares de la Central Senda de la Federación Carrasco, certificó que Beatríz Almendras, madre de la imputada contaría con un pequeño “chaco” para la producción de palmito y goma, cuyo ingreso económica sería para el sustento de su familia compuesta por ocho hijos y nietos que viven con ella; además, que la propiedad se encontraría en proceso de saneamiento y sin registro en Derechos Reales (fs. 4).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Lesiones al debido proceso tutelados por la acción de libertad
- III.3. Carácter modificable de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Determinación de la solvencia económica del imputado para hacer efectiva la fianza
- el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo". (…)
- pues la presentación de las certificaciones que acreditan que el recurrente no tiene registrado a su nombre ningún inmueble, línea telefónica y vehículo, es insuficiente para determinar su situación económica precaria o de pobreza que aduce, más aún si se tiene presente que la fianza económica fijada puede ser constituida por un tercero, tal como las autoridades recurridas en su Resolución señalan que los argumentos esgrimidos por la defensa ante este Tribunal de Alzada ya fueron analizados adecuada y ampliamente por el Tribunal inferior a tiempo de dictar el Auto apelado, cuya decisión se fundó esencialmente en el hecho de que el imputado no se encuentra en estado de insolvencia económica por cuanto cuenta con un entorno familiar y según lo previsto en la parte in fine del art. 240 del CPP, la fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dineros, valores, constitución de prenda o hipoteca.
- III.5.1.
- b)
- c)
- d)
- III.5.2.