SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 11 de febrero de 2010, cursante de fs. 37 vta. a 39 vta., declarando “improcedente” el “recurso” de acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) El Auto que rechazó la modificación de la fianza económica, data de 12 de mayo de 2009, desde entonces la accionante no solicitó nuevamente la modificación, considerando su carácter revisable; ii) La SC 0024/2001-R de 16 de enero, entre otras, dispone que solo puede ingresarse a analizar la problemática cuando los actos denunciados operen como causa directa de amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad. Las lesiones a otros derechos no podrán ser compulsados por la presente acción, salvo que las lesiones a la garantía del debido proceso estén relacionadas con el derecho a la libertad, que en el caso concreto no existe; iii) Marina Arancibia Almendras, se encuentra recluida a consecuencia de haberse expedido mandamiento de ley por autoridad competente, por cuanto no existe vulneración a sus derechos y garantías; iv) No es posible activar de manera paralela la jurisdicción constitucional y la ordinaria penal; la abogada de la parte recurrente, puede en cualquier momento solicitar la modificación de la fianza con mayores y mejores elementos de convicción, cumpliendo los presupuestos contenidos en los arts. 241, 242 y 243 del CPP y no hacer uso indiscriminado de la presente acción.