SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 17

En ese orden, la facultad de revocar o modificar de oficio las medidas cautelares corresponde al juez de la causa, facultad que si es de oficio resulta potestativa para la autoridad judicial, quien podrá hacerlo si considera que las circunstancias y los elementos de convicción que determinaron su adopción variaron.