SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Lesiones al debido proceso tutelados por la acción de libertad

A diferencia de otras acciones o medios de defensa, la protección que brinda, está destinada a proteger exclusivamente los derechos a la libertad (física y de locomoción) y la vida (cuando esté vinculada con la libertad); su tutela también se extiende a otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, cuando se encuentren directamente relacionadas con la restricción o privación de libertad del agraviado. Es así que el debido proceso, concebido por la norma fundamental en su triple dimensión como una garantía, derecho y principio (arts. 115.II, 117.I, 137 y 180), tiene por finalidad que los sujetos procesales no solo adecuen su actuar a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico, sino, lo que pretende es un proceso justo enmarcado en los principios generales del derecho y particularmente en principios constitucionales.

En ese entendido, no todas las vulneraciones al debido proceso son objeto de tutela por la acción de libertad; las irregularidades que impliquen procesamiento indebido no vinculadas con la libertad, deberán ser impugnadas por la vía ordinaria y agotada la misma el accionante podrá recurrir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional. En consecuencia, la denuncia por procesamiento ilegal o indebido, para ser tutelada por el presente medio de defensa, deberá observase previamente la concurrencia simultánea de dos presupuestos; la vinculación directa entre el acto ilegal u omisión indebida denunciada o las amenazas de la autoridad pública con la libertad del imputado o procesado y la existencia de la absoluta indefensión que no permitió el uso de medios de defensa o que recién tomó conocimiento a momento de la persecución o privación de libertad. (SSCC 0498/2010-R, 1030/2010-R y 1637/2010-R, entre otras).