SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo". (…)

Al respecto la SC 0990/2010-R de 23 de agosto, precisó: (…)'…para casos en los que se discute la imposición de una fianza económica o su exigencia en una suma supuestamente de imposible cumplimiento que inviabiliza la obtención material de la libertad física, es que el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo". (…) De donde se extrae, que la fianza económica, no está sujeta a la voluntad del imputado o acusado, sino a la acreditación objetiva de elementos probatorios que demuestren su propia insolvencia y la de su entorno familiar. (las negrillas nos pertenecen)