SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.5.1.
III.5.1. En proceso penal iniciado el 13 de julio de 2005, a instancias del Ministerio Público contra la representada de la accionante y otros, el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, con pena privativa de libertad de diez años; que en apelación restringida, por Auto de vista de 17 de diciembre de 2008, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, la modificó a ocho años entre otras medidas. Refiere la accionante, el planteamiento del recurso de casación que aún se encontraría pendiente de Resolución por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la Sentencia no habría adquirido la calidad de cosa juzgada.
Transcurridos cuatro años, seis meses y quince días de iniciado el proceso y estando pendiente de ejecutoria la sentencia, la representada de la accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, que mediante Auto de 20 de febrero de 2009, le fue concedida bajo medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica de Bs25 000 00.-, considerada de imposible cumplimiento debido a que no contaría con bienes inmuebles o líneas telefónicas a su nombre; lo que motivó la petición de su modificación, denegada por Auto de 18 de abril del mismo año. Recurrió en apelación y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior mediante Auto de vista de 12 de mayo igual año, la declaró improcedente, con el fundamento que la defendida de la accionante no acreditó su real situación económica o patrimonial y la existencia de la posibilidad que el entorno familiar de Marina Arancibia Almendras, pueda solventar la fianza económica a objeto de viabilizar su libertad; ello en aplicación a que la fianza también puede ser solventada por terceras personas a través del depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Lesiones al debido proceso tutelados por la acción de libertad
- III.3. Carácter modificable de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Determinación de la solvencia económica del imputado para hacer efectiva la fianza
- el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo". (…)
- pues la presentación de las certificaciones que acreditan que el recurrente no tiene registrado a su nombre ningún inmueble, línea telefónica y vehículo, es insuficiente para determinar su situación económica precaria o de pobreza que aduce, más aún si se tiene presente que la fianza económica fijada puede ser constituida por un tercero, tal como las autoridades recurridas en su Resolución señalan que los argumentos esgrimidos por la defensa ante este Tribunal de Alzada ya fueron analizados adecuada y ampliamente por el Tribunal inferior a tiempo de dictar el Auto apelado, cuya decisión se fundó esencialmente en el hecho de que el imputado no se encuentra en estado de insolvencia económica por cuanto cuenta con un entorno familiar y según lo previsto en la parte in fine del art. 240 del CPP, la fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dineros, valores, constitución de prenda o hipoteca.
- III.5.1.
- b)
- c)
- d)
- III.5.2.