SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
b)
b) De donde se extrae que el fundamento del presente medio de defensa radica en que, solicitada la modificación de la medida sustitutiva (fianza económica), denegada en primera instancia por el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, en apelación los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, ahora demandados, no hubieren considerado el estado de insolvencia económica de la defendida de la accionante, quien no contaría con bienes inmuebles, líneas telefónicas u otros bienes a su nombre que le permitan solventar la referida fianza. Empero, se advierte que las autoridades demandadas dictaron el Auto impugnado conforme el procedimiento establecido en la Ley adjetiva penal y en función a la ponderación efectuada en primera instancia por los miembros del Tribunal de Sentencia de la indicada localidad, quienes compulsaron los elementos presentados por la representada de la accionante que a su juicio eran suficientes para demostrar de manera objetiva la imposibilidad del cumplimiento de la fianza económica.
La accionante adjuntó a la presente acción una certificación emitida por la Secretaria General del Sindicato de Nueva Linares de la Central Senda de la Federación Carrasco, en el cual consta que la madre de la imputada sería propietaria de un inmueble en esa localidad, que serviría para su sustento y de su familia, la cual no estaría registrada en Derechos Reales por encontrarse en proceso de saneamiento. Dicho documento data de 25 de mayo de 2009; es decir, posterior a la emisión del Auto de vista de 12 de igual mes y año, impugnado. La jurisprudencia constitucional, estableció que por mandato de la Constitución de manera general y específica de la Ley, la facultad de ponderación o compulsa de los elementos presentados para la modificación de una medida cautelar, compete única y exclusivamente al Juez o Tribunal de la causa, o sea, a la jurisdicción ordinaria y no así en la vía constitucional, a excepción que en dicha labor se hubieren vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Lesiones al debido proceso tutelados por la acción de libertad
- III.3. Carácter modificable de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Determinación de la solvencia económica del imputado para hacer efectiva la fianza
- el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo". (…)
- pues la presentación de las certificaciones que acreditan que el recurrente no tiene registrado a su nombre ningún inmueble, línea telefónica y vehículo, es insuficiente para determinar su situación económica precaria o de pobreza que aduce, más aún si se tiene presente que la fianza económica fijada puede ser constituida por un tercero, tal como las autoridades recurridas en su Resolución señalan que los argumentos esgrimidos por la defensa ante este Tribunal de Alzada ya fueron analizados adecuada y ampliamente por el Tribunal inferior a tiempo de dictar el Auto apelado, cuya decisión se fundó esencialmente en el hecho de que el imputado no se encuentra en estado de insolvencia económica por cuanto cuenta con un entorno familiar y según lo previsto en la parte in fine del art. 240 del CPP, la fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dineros, valores, constitución de prenda o hipoteca.
- III.5.1.
- b)
- c)
- d)
- III.5.2.