SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

a)

La abogada de la accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y la amplió indicando: a) El Ministerio Público solicitó acreditar la insolvencia económica de su defendida, para tal efecto pidió ante el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, que la Superintendencia de Bancos certifique ese extremo; empero, para evitar su obtención, negaron su petición; b) Presentó certificación emitida por la Gobernación de “San Sebastián” mujeres, que certifica que su defendida se encuentra privada de libertad cuatro años, seis meses y quince días, lo que evidencia que sobrepasó el término de tres años; c) Según la página web de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de abril de 2004, el expediente recién entró para decreto de recepción de memoriales; es decir, que aún no se encuentra ejecutoriada; y, d) Reiteró su petitorio.

a) Se advierte que la restricción a la libertad de Marina Arancibia Almendras obedece a una Resolución emanada de autoridad competente, dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, en el cual se le impuso sentencia condenatoria, que a la fecha de interposición de la acción de libertad, según refiere la accionante se encontraría en etapa de casación, sin haber adquirido la calidad de cosa juzgada ejecutoriada. En ese entendido, se observa que durante las distintas etapas del proceso, la representada de la accionante, de manera activa ejerció su derecho de defensa, lo que denota la inexistencia de absoluto estado de indefensión o vinculación entre el presunto acto ilegal u omisión indebida denunciada en la presente acción, con su privación de libertad que hubiere provocado procesamiento ilegal e indebido.