SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
La abogada de la accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y la amplió indicando: a) El Ministerio Público solicitó acreditar la insolvencia económica de su defendida, para tal efecto pidió ante el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, que la Superintendencia de Bancos certifique ese extremo; empero, para evitar su obtención, negaron su petición; b) Presentó certificación emitida por la Gobernación de “San Sebastián” mujeres, que certifica que su defendida se encuentra privada de libertad cuatro años, seis meses y quince días, lo que evidencia que sobrepasó el término de tres años; c) Según la página web de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de abril de 2004, el expediente recién entró para decreto de recepción de memoriales; es decir, que aún no se encuentra ejecutoriada; y, d) Reiteró su petitorio.
a) Se advierte que la restricción a la libertad de Marina Arancibia Almendras obedece a una Resolución emanada de autoridad competente, dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, en el cual se le impuso sentencia condenatoria, que a la fecha de interposición de la acción de libertad, según refiere la accionante se encontraría en etapa de casación, sin haber adquirido la calidad de cosa juzgada ejecutoriada. En ese entendido, se observa que durante las distintas etapas del proceso, la representada de la accionante, de manera activa ejerció su derecho de defensa, lo que denota la inexistencia de absoluto estado de indefensión o vinculación entre el presunto acto ilegal u omisión indebida denunciada en la presente acción, con su privación de libertad que hubiere provocado procesamiento ilegal e indebido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Lesiones al debido proceso tutelados por la acción de libertad
- III.3. Carácter modificable de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Determinación de la solvencia económica del imputado para hacer efectiva la fianza
- el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo". (…)
- pues la presentación de las certificaciones que acreditan que el recurrente no tiene registrado a su nombre ningún inmueble, línea telefónica y vehículo, es insuficiente para determinar su situación económica precaria o de pobreza que aduce, más aún si se tiene presente que la fianza económica fijada puede ser constituida por un tercero, tal como las autoridades recurridas en su Resolución señalan que los argumentos esgrimidos por la defensa ante este Tribunal de Alzada ya fueron analizados adecuada y ampliamente por el Tribunal inferior a tiempo de dictar el Auto apelado, cuya decisión se fundó esencialmente en el hecho de que el imputado no se encuentra en estado de insolvencia económica por cuanto cuenta con un entorno familiar y según lo previsto en la parte in fine del art. 240 del CPP, la fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dineros, valores, constitución de prenda o hipoteca.
- III.5.1.
- b)
- c)
- d)
- III.5.2.