SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Denuncia la accionante la vulneración de los derechos de su representada a la libertad física y locomoción, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, por cuanto, encontrándose la sentencia dictada en su contra en recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y habiendo transcurrido el término para la conclusión del proceso sin contar con sentencia ejecutoriada, solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue concedida bajo medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica de imposible cumplimiento cuya modificación solicitó; empero, le fue denegada, sin valorar que no cuenta con solvencia económica y bienes inmuebles para garantizar la misma, por lo que su defendida se encuentra indebidamente privada de su libertad. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si en el caso presente se vulneraron los derechos que demanda la representada de la accionante, a efectos de otorgar o no la tutela reconocida por la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Lesiones al debido proceso tutelados por la acción de libertad
- III.3. Carácter modificable de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Determinación de la solvencia económica del imputado para hacer efectiva la fianza
- el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo". (…)
- pues la presentación de las certificaciones que acreditan que el recurrente no tiene registrado a su nombre ningún inmueble, línea telefónica y vehículo, es insuficiente para determinar su situación económica precaria o de pobreza que aduce, más aún si se tiene presente que la fianza económica fijada puede ser constituida por un tercero, tal como las autoridades recurridas en su Resolución señalan que los argumentos esgrimidos por la defensa ante este Tribunal de Alzada ya fueron analizados adecuada y ampliamente por el Tribunal inferior a tiempo de dictar el Auto apelado, cuya decisión se fundó esencialmente en el hecho de que el imputado no se encuentra en estado de insolvencia económica por cuanto cuenta con un entorno familiar y según lo previsto en la parte in fine del art. 240 del CPP, la fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dineros, valores, constitución de prenda o hipoteca.
- III.5.1.
- b)
- c)
- d)
- III.5.2.