SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 13 de julio de 2005, el Ministerio Público, inició contra su defendida proceso penal por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, dictándose Sentencia condenatoria de 10 años de privación de libertad, en apelación mediante Auto de vista de 17 de diciembre de 2008, se modificó la Sentencia a ocho años aplicándose el principio Iuria Novit Curia, que al presente se encuentra con recurso de casación.
Habiendo transcurrido cuatro años y cinco meses, desde su privación de libertad, solicitó la cesación de la detención preventiva, concedida bajo medidas sustitutivas entre ellas una fianza económica de Bs. 25 000 00.- (Veinticinco mil 00/100 bolivianos), siendo de imposible cumplimiento, solicitó su modificación ante el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, acompañando prueba que demuestra su estado de insolvencia económica. Rechazada su petición, planteó recurso de apelación ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, que mediante Auto de vista, sin efectuar ninguna valoración, ni fundamento alguno de hecho y de derecho que motive su determinación, basándose únicamente en un Informe Socio económico de la Trabajadora Social de Régimen Penitenciario, relativo a que la madre de su defendida contaría con un bien inmueble en el Trópico, que podría servir de garantía, declararon improcedente el recurso y por ende la modificación de la fianza.
Sin considerar que la madre de Marina Arancibia Almendras, es una persona mayor, según certificación de la Central de Colonizadores Senda Cinco, el pequeño “chaco” (inmueble) sería para su propia manutención, la de sus ocho hijos y nietos que se encuentran a su cargo y no cuenta con registro en Derechos Reales (DDRR), por encontrarse en proceso de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); motivo por el cual no puede ser cedido en garantía.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Lesiones al debido proceso tutelados por la acción de libertad
- III.3. Carácter modificable de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. Determinación de la solvencia económica del imputado para hacer efectiva la fianza
- el juzgador no está reducido u obligado a no imponerla o fijarla en el monto que solicite el imputado, sólo porque éste no tenga un bien a su nombre, pues deben presentársele otros elementos probatorios para demostrar que de manera real y objetiva el imputado vive en un estado de pobreza y que éste no le permite cumplir con la medida, porque al margen de no tener por sí tampoco su entorno familiar o social puede afianzarlo". (…)
- pues la presentación de las certificaciones que acreditan que el recurrente no tiene registrado a su nombre ningún inmueble, línea telefónica y vehículo, es insuficiente para determinar su situación económica precaria o de pobreza que aduce, más aún si se tiene presente que la fianza económica fijada puede ser constituida por un tercero, tal como las autoridades recurridas en su Resolución señalan que los argumentos esgrimidos por la defensa ante este Tribunal de Alzada ya fueron analizados adecuada y ampliamente por el Tribunal inferior a tiempo de dictar el Auto apelado, cuya decisión se fundó esencialmente en el hecho de que el imputado no se encuentra en estado de insolvencia económica por cuanto cuenta con un entorno familiar y según lo previsto en la parte in fine del art. 240 del CPP, la fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dineros, valores, constitución de prenda o hipoteca.
- III.5.1.
- b)
- c)
- d)
- III.5.2.