SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 13 de julio de 2005, el Ministerio Público, inició contra su defendida proceso penal por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, dictándose Sentencia condenatoria de 10 años de privación de libertad, en apelación mediante Auto de vista de 17 de diciembre de 2008, se modificó la Sentencia a ocho años aplicándose el principio Iuria Novit Curia, que al presente se encuentra con recurso de casación.

Habiendo transcurrido cuatro años y cinco meses, desde su privación de libertad, solicitó la cesación de la detención preventiva, concedida bajo medidas sustitutivas entre ellas una fianza económica de Bs. 25 000 00.- (Veinticinco mil 00/100 bolivianos), siendo de imposible cumplimiento, solicitó su modificación ante el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, acompañando prueba que demuestra su estado de insolvencia económica. Rechazada su petición, planteó recurso de apelación ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, que mediante Auto de vista, sin efectuar ninguna valoración, ni fundamento alguno de hecho y de derecho que motive su determinación, basándose únicamente en un Informe Socio económico de la Trabajadora Social de Régimen Penitenciario, relativo a que la madre de su defendida contaría con un bien inmueble en el Trópico, que podría servir de garantía, declararon improcedente el recurso y por ende la modificación de la fianza.

Sin considerar que la madre de Marina Arancibia Almendras, es una persona mayor, según certificación de la Central de Colonizadores Senda Cinco, el pequeño “chaco” (inmueble) sería para su propia manutención, la de sus ocho hijos y nietos que se encuentran a su cargo y no cuenta con registro en Derechos Reales (DDRR), por encontrarse en proceso de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); motivo por el cual no puede ser cedido en garantía.