Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Por su parte, el Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino, en audiencia manifestó: 1) El Ministerio Público ha actuado dentro de un proceso penal y bajo el marco de un control jurisdiccional, por lo que no ha existido ninguna vulneración de derecho ni garantía constitucional contra la accionante, su hija y concubino; 2) Con carácter previo a la interposición de la acción de libertad, las accionantes debieron acudir ante el Juez contralor de garantías que conoce la causa; y, 3) Se ha excusado del conocimiento de la causa, alejamiento que está siendo resuelto por el superior jerárquico.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.2. De la excusa de los jueces o tribunales que conocen una acción de defensa
- como ellos mismos señalan en el fundamento de la resolución de la acción
- III.3. El Juez Cautelar controlador de la investigación
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso en concreto
- sin disponer la libertad de la accionante
- SC 0080/2010-R
- SC 0769/2010-R de 2 de agosto
- 2º Se llama severamente la atención