SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
i)
Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: i) El presente “recurso” de acción de libertad está basado en supuestos de restricción al derecho a la libertad al emerger la acción de ilícito penal de estafa y estelionato, seguido por el Ministerio Público contra la accionante y otros; ii) Dentro del referido proceso penal, en audiencia de medidas cautelares, se ordenó la detención preventiva de la accionante Carmela Alanoca de Yucra, quien interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por este Tribunal cuando tuvo que conocer la apelación interpuesta, disponiendo se anule el auto apelado y que el Juez de Instrucción en lo Penal en audiencia dicte nueva resolución fundamentando conforme a derecho en aplicación del art. 124 del CPP, sin disponer la libertad de la accionante; por cuanto la nueva audiencia cautelar debía de realizarse indefectiblemente una vez llegado el cuaderno ante el Juez cautelar; iii) Audiencia que debió realizarse con carácter sumarísimo; sin embargo, no fue llevada a cabo, convirtiendo la aprehensión de la imputada en ilegal al encontrarse detenida ya bastante tiempo con una aprehensión Fiscal y que por formalismos legales no se ha llegado a definir su situación jurídica, por lo menos en materia de medidas cautelares; y, iv) Respecto a las audiencias suspendidas, el Fiscal Alberto Cornejo, no ha asistido a las mismas al haberse excusado del conocimiento del proceso, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado, lo cual no ocurre con el Fiscal de Distrito, Jaime Soliz, puesto que al haber tomado conocimiento de la excusa del Fiscal de la causa, debió designar un nuevo representante del Ministerio Público a efecto de que se haga cargo de las investigaciones y se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares, puesto que la situación jurídica de la aprehendida fue mas allá del tiempo que permite la ley, la que se tornó en ilegal, violentando el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.2. De la excusa de los jueces o tribunales que conocen una acción de defensa
- como ellos mismos señalan en el fundamento de la resolución de la acción
- III.3. El Juez Cautelar controlador de la investigación
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso en concreto
- sin disponer la libertad de la accionante
- SC 0080/2010-R
- SC 0769/2010-R de 2 de agosto
- 2º Se llama severamente la atención