SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
sin disponer la libertad de la accionante
Al respecto es preciso señalar que, dentro del referido proceso penal, con anterioridad ya se ordenó la detención preventiva de la accionante Carmela Alanoca de Yucra, fijada en audiencia de medidas cautelares, quien interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista, disponiendo se anule el Auto apelado y que el Juez de Instrucción en lo Penal, en audiencia, dicte una nueva resolución fundamentando conforme a derecho en aplicación del art. 124 del CPP, sin disponer la libertad de la accionante; de donde se evidencia que el proceso penal seguido contra la accionante siempre estuvo bajo control jurisdiccional; es decir, del Juez Cautelar, quien es la autoridad encargada de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público, siendo por ello que todo lo relacionado con la supuesta ilegal aprehensión efectuada por el Fiscal demandado, Alberto Cornejo Ferrufino, de la que fue objeto la imputada, puedo haber sido denunciada inclusive antes de que se anule la Resolución de medidas cautelares ante el Juez Cautelar que en ese momento se encontraba a cargo del control jurisdiccional, es decir ante el Juez Roque Leaños.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.2. De la excusa de los jueces o tribunales que conocen una acción de defensa
- como ellos mismos señalan en el fundamento de la resolución de la acción
- III.3. El Juez Cautelar controlador de la investigación
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso en concreto
- sin disponer la libertad de la accionante
- SC 0080/2010-R
- SC 0769/2010-R de 2 de agosto
- 2º Se llama severamente la atención