Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
2º Se llama severamente la atención
2º Se llama severamente la atención a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes estando comprendidos en la causal de excusa prevista en el art. 34.3) de la LTC, no procedieron de esa manera; por lo que conforme al FJ III.2. de la presente Sentencia, se dispone la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Judicatura, para que esa instancia proceda conforme a Ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.2. De la excusa de los jueces o tribunales que conocen una acción de defensa
- como ellos mismos señalan en el fundamento de la resolución de la acción
- III.3. El Juez Cautelar controlador de la investigación
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso en concreto
- sin disponer la libertad de la accionante
- SC 0080/2010-R
- SC 0769/2010-R de 2 de agosto
- 2º Se llama severamente la atención