SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. El 5 de noviembre de 2009, el Fiscal de Materia, Osman Arias, en respuesta a los memoriales de presentación espontánea y señalamiento de domicilio procesal, sin proceder a la solicitud de mandamiento de aprehensión solicitado por los denunciantes al no ser concurrentes los elementos exigidos por el art. 226 del CPP, así como la flagrancia prevista por el art. 230 del mismo cuerpo de leyes, citó a las denunciadas Carmela Alanoca Quispe y Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, para que presten sus respectivas declaraciones informativas para el día 16 de noviembre de 2009 (fs. 17); quienes comparecieron en la fecha señalada, conforme al acta de comparecencia, sin embargo al no encontrarse notificado el denunciante, la audiencia fue suspendida hasta nuevo señalamiento (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.2. De la excusa de los jueces o tribunales que conocen una acción de defensa
- como ellos mismos señalan en el fundamento de la resolución de la acción
- III.3. El Juez Cautelar controlador de la investigación
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso en concreto
- sin disponer la libertad de la accionante
- SC 0080/2010-R
- SC 0769/2010-R de 2 de agosto
- 2º Se llama severamente la atención