SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
Finalmente refiere que, el 1 de febrero del mismo año, el Fiscal Cornejo presentó su informe y se excusó ante el Fiscal de Distrito Jaime Soliz Phiel, adjuntando el cuaderno de investigaciones quien a la fecha no ha dictado Resolución, así como tampoco ha designado nuevo Fiscal, situación que igualmente fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar, provocando que tanto el 2 de febrero de 2010, así como el 8 del mismo mes y año, se suspendieran las audiencias cautelares por falta de Fiscal, encontrándose por esa situación ilegalmente aprehendida desde el 8 de diciembre de 2009, no obstante que la Resolución de Detención preventiva emitida por el Juez Cautelar Roque Leaños, por Auto de Vista pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, fue anulada, ordenando se efectúe nueva audiencia cautelar una vez devuelto el proceso al Juzgado de origen, situación que a la fecha no ha sucedido pese a que se ha solicitado al Fiscal de Distrito que nombre un nuevo Fiscal para que se pueda llevar a cabo la audiencia cautelar y así definir su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.2. De la excusa de los jueces o tribunales que conocen una acción de defensa
- como ellos mismos señalan en el fundamento de la resolución de la acción
- III.3. El Juez Cautelar controlador de la investigación
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso en concreto
- sin disponer la libertad de la accionante
- SC 0080/2010-R
- SC 0769/2010-R de 2 de agosto
- 2º Se llama severamente la atención