SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.5.
II.5. La hija de la accionante, Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, el 22 de diciembre de 2009, alegando por una parte que se presentó espontáneamente ante la PTJ -FELCC- por la denuncia interpuesta en su contra y su madre por el delito de estafa agravada, y por otra que el Fiscal Osman Arias Villarroel, el 5 de noviembre de 2009, dictó requerimiento de rechazo de librar mandamiento de aprehensión, y que debía recibirles sus declaraciones informativas previa citación formal y siendo que al presente no existe peligro de fuga ni obstaculización, solicitó al Fiscal, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 32 y vta.), pedido que fue reiterado el 29 de diciembre de 2009 y el 12 de enero de 2010 (fs. 34 y 35).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.2. De la excusa de los jueces o tribunales que conocen una acción de defensa
- como ellos mismos señalan en el fundamento de la resolución de la acción
- III.3. El Juez Cautelar controlador de la investigación
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso en concreto
- sin disponer la libertad de la accionante
- SC 0080/2010-R
- SC 0769/2010-R de 2 de agosto
- 2º Se llama severamente la atención