SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
procedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21 de 11 de marzo de 2009, cursante de fs. 55 vta. a 57, declaró “procedente” la acción de libertad, con relación al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, Jaime Soliz Phiel, e “improcedente” respecto al Fiscal de Materia, Alberto Cornejo Ferrufino; disponiendo se libre mandamiento de libertad a efecto de que la imputada asuma en libertad su defensa, y asista a la audiencia de imputación formal que tendrá que realizarse ante el Juez Instructor, quien deberá dictar una nueva resolución disponiendo o definiendo la situación jurídica de la imputada, sin costas, daños y perjuicios.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela con relación al Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel, e “improcedente” respecto al Fiscal Alberto Cornejo Ferrufino, en uso de terminología errada, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, por cuanto debió denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.2. De la excusa de los jueces o tribunales que conocen una acción de defensa
- como ellos mismos señalan en el fundamento de la resolución de la acción
- III.3. El Juez Cautelar controlador de la investigación
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso en concreto
- sin disponer la libertad de la accionante
- SC 0080/2010-R
- SC 0769/2010-R de 2 de agosto
- 2º Se llama severamente la atención