SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por sí y en representación de su hija, por memorial presentado el 10 de febrero de 2010, cursante de fs. 44 a 45 vta. de obrados, sostiene que a consecuencia de la venta de unos puestos de venta en la “nueva Feria de Barrio Lindo” celebrados los años 2005, 2006 y 2007, los suscribientes, pretendiendo penalizar los contratos civiles con el afán de adueñarse de todo su inmueble la denunciaron, caso que ya fue rechazado por el Juez Cuarto de Sentencia mediante Auto de 25 de febrero de 2009, desestimando la querella por falta de tipicidad, siendo remitido el asunto a la vía civil.
Manifiestan que, no obstante haberse presentado de manera espontánea, pidiendo declarar el 30 de octubre y el 4 de noviembre de 2009, así como ser de conocimiento del Fiscal su domicilio y el lugar donde trabaja; el 8 de diciembre del mismo año, fue aprehendida sin previa citación y sin que exista delito flagrante con el pretexto de que debía presentarse a declarar haciendo aparecer un mandamiento de aprehensión sin que concurran los elementos del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala que, de manera maliciosa y a efecto de proceder a su aprehensión, el acta de comparecencia de su persona como de su hija Rosario Gumercinda Yucra Alanoca de 16 de noviembre de 2009, ante el Fiscal Osman Arias, fue arrancado del cuaderno de investigaciones, así como otras piezas procesales, habiendo constatado junto con Notario de Fe Pública que desde el 19 de enero de 2010, el cuaderno de investigaciones no se encontraba en el despacho del Fiscal Cornejo, siendo que tampoco lo tenía el investigador Edgar Torrez, sin que exista una explicación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.2. De la excusa de los jueces o tribunales que conocen una acción de defensa
- como ellos mismos señalan en el fundamento de la resolución de la acción
- III.3. El Juez Cautelar controlador de la investigación
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso en concreto
- sin disponer la libertad de la accionante
- SC 0080/2010-R
- SC 0769/2010-R de 2 de agosto
- 2º Se llama severamente la atención