Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, quien no asistió a la audiencia de la acción de libertad, por informe escrito cursante a fs. 51, señaló que: a) Estando el caso bajo control jurisdiccional y existiendo la intervención de otras autoridades superiores, el accionar del Ministerio Público se encuentra enmarcado a derecho; y; b) El Juez cautelar es el contralor competente, quien decidirá sobre los aspectos reclamados por la recurrente, por lo que la solicitud de orden de libertad no se encuentra dentro del ámbito de comprensión de decisiones que pueda asumir el Tribunal de garantías por la subsidiariedad del caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.2. De la excusa de los jueces o tribunales que conocen una acción de defensa
- como ellos mismos señalan en el fundamento de la resolución de la acción
- III.3. El Juez Cautelar controlador de la investigación
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso en concreto
- sin disponer la libertad de la accionante
- SC 0080/2010-R
- SC 0769/2010-R de 2 de agosto
- 2º Se llama severamente la atención