SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, Carmela Alanoca de Yucra, Rosario Gumercinda Yucra Alanoca y otros, dirigido al Fiscal del Distrito de Santa Cruz, señalando que el 1 del mismo mes y año, el Fiscal Cornejo, presentó su informe y se excusó de conocer el caso ante la Jueza Quinta de Instrucción Penal y Cautelar, el mismo que fue leído en audiencia de suspensión de audiencia cautelar de 2 de febrero de 2010 a horas 10:30, solicitando dicte “resolución de excusa” y con urgencia se designe nuevo Fiscal al ya haberse suspendido en dicha fecha la audiencia cautelar ante la falta de Fiscal (fs. 42 vta.); solicitud que fue reiterada el 3 del mismo mes y año, haciendo constar que se habría fijado una nueva audiencia para el 8 de febrero de 2010 (fs. 43 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- fue puesta a conocimiento del Juez Cautelar
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0141/2010-R de 17 de mayo
- III.2. De la excusa de los jueces o tribunales que conocen una acción de defensa
- como ellos mismos señalan en el fundamento de la resolución de la acción
- III.3. El Juez Cautelar controlador de la investigación
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso en concreto
- sin disponer la libertad de la accionante
- SC 0080/2010-R
- SC 0769/2010-R de 2 de agosto
- 2º Se llama severamente la atención