SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su demanda y ampliando la misma señalaron: 1) Al haber ambas partes; es decir, demandada y denunciante, interpuesto recurso de apelación incidental contra las medidas cautelares, por principio de “corte homológico”, los recursos debieron ser tramitados en un solo acto; sin embargo, regulando procedimiento luego que se pronunció la Sala Penal demandada con la Resolución de instancia, esa segunda apelación nuevamente es radicada en la Sala Penal Segunda, Resolución que emitida no podrá surtir efecto porque sería adelantar la determinación sin que esté resuelta la otra apelación; y, 2) La Sala Penal Segunda revocó las medidas sustitutivas apoyándose en el art. 247 inc. 1) del CPP, sin que concurran los actos de fuga o obstaculización, situación que fue enervada y relevados con los informes presentados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- SC 0025/2010-R
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido.
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegal revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2. Sobre la supuesta falta de notificación a los accionantes a la audiencia de apelación de resolución de medidas cautelares
- III.3.3.
- REVOCAR