Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. El 18 de octubre de 2009, la Fiscal de Materia de La Paz, Rosmary Pando Miranda, presentó ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, imputación formal contra Marcos Rosendo Gutiérrez Vera, Wilmer Rodrigo Quenta Estrada y otros, por existir suficientes elementos de convicción para sostener que son autores del “delito de lesiones graves y leves”, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- SC 0025/2010-R
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido.
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegal revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2. Sobre la supuesta falta de notificación a los accionantes a la audiencia de apelación de resolución de medidas cautelares
- III.3.3.
- REVOCAR