SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. Posteriormente, el 22 de octubre de 2009, Marcos Rosendo Gutiérrez Vera y Wilmer Rodrigo Quenta Estrada, ahora accionantes; y otro interpusieron recurso de apelación alegando que la Resolución mediante la cual se les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, no se encuadraba dentro de la objetividad y equidad, por cuanto los antecedentes habrían demostrado que el problema sólo se trataba de problemas de riñas y peleas donde y conforme a los certificados médicos forenses las supuesta victimas “no habrían sufrido lesiones de gravedad” (fs. 26 a 27 vta.); por decreto de 23 de del mismo mes y año, el Juez de la causa dispuso la remisión de las piezas pertinentes ante la Sala Penal de turno (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- SC 0025/2010-R
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido.
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegal revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2. Sobre la supuesta falta de notificación a los accionantes a la audiencia de apelación de resolución de medidas cautelares
- III.3.3.
- REVOCAR