SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.6.
II.6. El 20 de enero de 2010, los imputados Marcos Rosendo Gutiérrez Vera y Wilmer Rodrigo Quenta Estrada, ante la Sala Penal Segunda plantearon incidente de nulidad de notificación señalando no haber sido notificados personalmente, asumiendo conocimiento por terceras personas de la realización de la audiencia de apelación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo que les habría provocado indefensión a su derecho a un “recurso efectivo de segunda instancia”. Memorial por el cual hicieron constar nuevo domicilio procesal ubicado en la calle Colón esq. Ballivián 595, piso 1, oficina 8 (Bufete de su Abogado) (fs. 31 vta.); incidente que se encontraba pendiente de resolución al momento de la interposición de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- SC 0025/2010-R
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido.
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegal revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2. Sobre la supuesta falta de notificación a los accionantes a la audiencia de apelación de resolución de medidas cautelares
- III.3.3.
- REVOCAR