SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3.1. Respecto a la supuesta ilegal revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva

Los accionantes alegan que dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales demandados dictaron la inmotivada e incongruente Resolución 06/2010 de 15 de enero, por la cual se revocó la Resolución 520/2009 de 19 de octubre, disponiendo su detención preventiva, ordenando al Juez de la causa libre los mandamientos de detención correspondientes.

Conforme a la imputación formal efectuada por la Fiscal de Materia, Rosmary Pando Miranda, los ahora accionantes fueron imputados por el delito de “lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal” (sic), habiendo en base a esa calificación provisional, los Vocales demandados revocado la Resolución que dispuso la medida sustitutiva a la detención preventiva, además tomando en cuenta la incomparecencia en dos oportunidades a la audiencia de apelación de medidas sustitutivas de los imputados, así como que no hubieran cumplido con las obligaciones impuestas; situaciones que no pueden ser nuevamente valoradas, por cuanto para proceder a la revocatoria de la Resolución, los Vocales demandados se basaron en la calificación efectuada en la imputación formal por la Fiscal asignada al caso, así como que no habrían cumplido con las obligaciones impuestas. Aspectos que no pueden nuevamente ser analizados por este Tribunal; toda vez que, como ya se señaló, la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, no pudiendo el Tribunal Constitucional pronunciarse sobre aspectos que son de exclusiva competencia de instancias ordinarias y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada en esas instancias, por cuanto a efecto de establecer si correspondía o no la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, y la determinación del tipo penal; es decir, si son lesiones graves o leves, este Tribunal tendría que invadir la exclusiva atribución de las instancias ordinarias, para establecer si en este caso, la medida es o no procedente, aspecto que se recalca, no puede ser analizado por este tribunal.