SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.5.
II.5. Por Resolución 06/2010 de 15 de enero, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó el Auto 520/2009 de 19 de octubre, disponiendo la detención preventiva de los imputados Marcos Rosendo Gutiérrez Vera, Wilmer Rodrigo Quenta Estrada y otros, y la emisión de los correspondientes mandamientos, con los siguientes fundamentos: 1) Los imputados fueron legalmente notificados, pese a ello no se presentaron a la primera audiencia señalada para el día miércoles 13 de enero de 2010, así como a la segunda audiencia, tampoco no se presentaron; no obstante, su legal notificación; y, 2) No se cumplieron con las medidas sustitutivas en el plazo de las noventa y seis horas, habiéndose advertido a los imputados que su incumplimiento podía dar lugar a la revocatoria de la decisión de mantener su libertad (fs. 29 a 30).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- SC 0025/2010-R
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido.
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegal revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2. Sobre la supuesta falta de notificación a los accionantes a la audiencia de apelación de resolución de medidas cautelares
- III.3.3.
- REVOCAR