SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que los Vocales demandados lesionaron su derecho a la libertad, puesto que sin considerar las condiciones de validez legal y exponer los presupuestos del caso, procedieron a revocar en apelación la Resolución de medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo su detención, cuando conforme a la imputación efectuada por la Fiscal asignada al caso, al tratarse de lesiones leves, no correspondía la detención preventiva; por otro lado, no fueron notificados de forma legal y oportuna a la audiencia de apelación, pese a que su domicilio procesal fue señalado debidamente y al no haberse tramitado conjuntamente la apelación interpuesta por las partes, habiendo los demandados solamente emitido criterio respecto a la alzada de los querellantes, esa Resolución no puede tener efecto por separado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- SC 0025/2010-R
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido.
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegal revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2. Sobre la supuesta falta de notificación a los accionantes a la audiencia de apelación de resolución de medidas cautelares
- III.3.3.
- REVOCAR