Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Solicitan se conceda la acción de defensa y se disponga: a) La nulidad de la Resolución 06/2010 de 15 de enero; b) La remisión de la causa a conocimiento y resolución de otra Sala, en resguardo del debido proceso y ser oídos por un tribunal imparcial; y, c) Se dicte nueva resolución teniendo presente la identidad de sujetos en las apelaciones presentadas simultáneamente, se tramiten y resuelvan en forma conjunta por corresponder a una sola causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- SC 0025/2010-R
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido.
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegal revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2. Sobre la supuesta falta de notificación a los accionantes a la audiencia de apelación de resolución de medidas cautelares
- III.3.3.
- REVOCAR