SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
SC 0141/2010-R
Al respecto la SC 0141/2010-R de 17 de mayo, entre otras, señaló que: “El recurso de hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, hoy acción de libertad, dispuesto en el art. 125 CPE, textualmente señala: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- SC 0025/2010-R
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido.
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegal revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2. Sobre la supuesta falta de notificación a los accionantes a la audiencia de apelación de resolución de medidas cautelares
- III.3.3.
- REVOCAR