SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Fragmento 21

             Con relación a la supuesta falta de notificación, cabe aclarar que este actuado procesal, no precisa de una notificación personal, sino que puede realizarse en una de las formas previstas por los arts. 161 y 162 del CPP; es decir, en el domicilio procesal fijado por los imputados en caso contrario en estrados, así este Tribunal ha señalado: “…que con el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares en apelación (art. 163 del CPP) no es necesario la notificación personal, por consiguiente ese actuado debe practicarse en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP, de modo que se asegure su recepción y conocimiento efectivo del acto objeto de la notificación” (SSCC 1491/2003-R y 0220/2004-R).