SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Los accionantes por memorial presentado el 1 de febrero de 2010, cursante de fs. 52 a 60 vta., manifiestan que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, conforme a las pericias forenses se estableció que su conducta se enmarcó al tipo penal de lesiones leves, previsto por el art. 271.II del Código Penal (CP), ante lo cual la Fiscal asignada al caso solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por cuanto el delito establecido tenía como sanción la reclusión entre seis meses y dos años, siendo por ello inaplicable la detención preventiva conforme al art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que mediante Resolución 520/2009 de 19 de octubre, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor.

Señalan que, los denunciantes Elvira Ortiz Capajaña y Rolando Huiza Vega, formularon apelación incidental contra la Resolución que dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva, interponiendo simultáneamente los accionantes recurso de apelación, el que fue concedido en “efecto suspensivo” conforme al art. 396 inc. 1) del CPP, efecto procesal que llevó a que no pagaran la fianza económica impuesta, así como que no tramitaran la certificación de arraigo, entre tanto no se modifique o confirme la medida en apelación.

Finalmente refieren que, las apelaciones no fueron tramitadas en forma conjunta; no obstante, corresponde a una misma causa, y por lo mismo no pueden tener efecto por separado respecto a los imputados, como ocurre en este caso; puesto que, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin considerar las condiciones de validez legal y exponer los presupuestos que motivaron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, así como tampoco tomaron en cuenta la prueba documental presentada que desvirtuaba los fundamentos de la parte contraria y que debió ser considerada en la audiencia pública de apelación de medidas cautelares, celebrada en ausencia de los imputados y del Ministerio Público al no haber sido notificados en tiempo y forma legal; no obstante haber señalado domicilio real y en definitiva conocer el domicilio laboral en calidad de miembros activos del “Comando General y Comando Departamental de Policías de La Paz”, con violación a sus derechos a la defensa y a un “recurso efectivo”, dictaron la inmotivada e incongruente Resolución 06/2010 de 15 de enero, en la que resolvieron revocar la Resolución 520/2009 de 19 de octubre, disponiendo su detención preventiva y se dicten los mandamientos de detención correspondientes materializándose la violación a su derecho a la libertad física, lo que propiciará su injusta suspensión de la función policial con grave perjuicio de la pérdida de sus años de antigüedad y que puedan proseguir con su meritoria trayectoria profesional.